
La Dirección General de Economía y Comercio del Ayuntamiento de Sevilla ha decidido imponer esa sanción por «una infracción grave del Reglamento de Admisión en Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía».
En su artículo 23.1, establece que “los espectadores y asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales”.